El Art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.”
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
En este mismo sentido, el Art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede,
impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.
Las instalaciones, así como los trenes, no dejan de ser bienes objeto de protección, de forma que, si una de las funciones de los vigilantes de seguridad es efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los lugares cuya protección estuvieren encargados, queda claro que éstos, ante la posible comisión de actos incívicos, vandálicos o delincuenciales, podrán solicitar los billetes o el título de viaje que permite a los usuarios, traspasar los controles del accesos, o bien cuando estos actos se hayan llevado a cabo.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su Art. 76.1 establece que: “En el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
En esta misma dirección, el Art. 70.1 párrafo segundo del mentado Reglamento señala que:
“No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad".
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación
con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal, comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.