10 de octubre de 2014

LOS TRIBUNALES RECONOCEN A USO EL DERECHO DE ELECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN SINDICAL

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de la Sección Sindical Estatal T-systems, reconociendo el derecho del sindicato al crédito sindical de 40 horas mensuales en base a tener en cuenta la totalidad de los trabajadores de la empresa y no la del centro de trabajo del delegado sindical.

El Tribunal Supremo en esta sentencia repasa la evolución de interpretación que sobre esta materia ha tenido la Sala IV, que en un primer momento se inclinó por considerar que sí era posible tomar como referencia la empresa en su conjunto, para cumplir el requisito del número de trabajadores “más de 250” necesario para poder tener delegados sindicales/LOLS. En un segundo momento, cambió el criterio, exigiendo que existieran centros de trabajo con más de 250 trabajadores, y en un tercer momento, se mantuvo el segundo criterio, aunque con matizaciones.

El Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia literalmente dice “en definitiva, corrigiendo nuestra doctrina anterior, declaramos que la opción que se ofrece en el art. Nº 10.1 de la LOLS entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo, pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de Libertad Sindical. Y, si ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del artículo 68 del ET para determinar el nº de horas sindicales a que tendrá derecho cada delegado sindical debe hacerse interpretando que el nº de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala, es el de la empresa en su conjunto y no el de cada de sus centros de trabajo”.

Esta sentencia, ganada por los Servicios Jurídicos Confederales de USO y la Sección Sindical Estatal de T-Systems, supone un paso muy importante en la defensa de la libertad sindical, permitiendo al sindicato autoorganizarse mediante el ámbito de Sección Sindical más conveniente en cada caso para la Unión Sindical Obrera.

Esperamos que esta sentencia tenga utilidad para conseguir el mayor crédito horario de nuestros delegados sindicales para el trabajo sindical, sobre todo en estos momentos de profunda crisis y tanta necesidad de sindicatos, sin corrupción, como la USO: autónomo, independiente y autofinanciado por nuestros propios recursos.