Seis meses de cárcel tras golpear en 2010, junto a un compañero, a un chico que accedía con un vaso lleno
Un vigilante de seguridad de Navarra, natural de Segovia y domiciliado en la Cuenca de Pamplona y de 38 años de edad, ha sido condenado por el Tribunal Supremo, junto con otro compañero de trabajo, de origen polaco y de 40 años, a seis meses de prisión por un delito de lesiones después de que una sentencia reconozca que agredieron a un joven en el recinto festivo de Interpeñas, que se instala en la ciudad de Zaragoza durante las fiestas de la Virgen del Pilar. Los hechos ocurrieron en octubre de 2010 y un juzgado de Zaragoza ya condenó a los procesados, un fallo que ahora viene a ser confirmado por el Alto Tribunal.
Los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 3.714,30 euros más los intereses legales, pero en la resolución ya se contemplaba la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa de seguridad para la que trabajaban los dos acusados, que estaba en fase de liquidación al ser juzgados, y de la Federación Interpeñas de la capital maña, que se encarga de organizar el evento festivo y que había subcontratado la vigilancia y seguridad a esa firma.
En los hechos probados se recoge que sobre las 2.30 horas del pasado 12 de octubre del año 2010 “un joven pretendía entrar en el pabellón de Interpeñas, en el Actur de Zaragoza, llevando un vaso de litro con bebida en las manos. Una persona del servicio de seguridad le quitó la bebida y se la tiró a un contenedor, aunque la víctima le manifestó que esperar a hacerlo porque se la iba a pasar a un amigo. Entonces, el vigilante le puso la defensa en el cuello y lo fue llevando así agarrado hacia un saldo, acudiendo hasta el lugar los otros dos vigilantes condenados. Entre los tres tiraron a la víctima al suelo y le golpearon en la cabeza, rodilla y otras partes del cuerpo”.
Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió diversas heridas, entre ellas un esguince en la rodilla, hematomas y heridas incisas en la cara que requirieron tratamiento facultativo después de una primera asistencia, tratamiento farmacológico y reposo. Curó en 90 días, durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual 45 días, quedando unas algias residuales de previsible desaparición, que no constituyen secuelas.
SE EXTRALIMITARON Los procesados recurrieron al Supremo para que se les estimara la circunstancia eximente de haberse producido los hechos durante el ejercicio de un deber o cargo, pero el Supremo entiende, como el juzgado de instancia, que hubo “una clara extralimitación en la conducta de los acusados al agredir a la víctima sin que mediase provocación, violencia o resistencia”. Interpeñas también recurrió y se desestimó su recurso.