El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, órgano de actuación formado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la seguridad privada, ha estimado como muy acertadas las recientes iniciativas concernientes a la exigencia de aplicación del convenio colectivo, como criterio de cumplimiento o de consideración en la elección del adjudicatario.
En los últimos meses, diversas Comunidades Autónomas y Administraciones Locales han adoptado diversas iniciativas relativas a la exigencia de aplicación del convenio colectivo como criterio de ejecución o como criterio de valoración en la adjudicación.
Estas iniciativas se encuadran en una reflexión más amplia, relacionada con la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, en la línea de lo que disponen las nuevas directivas europeas, cuya trasposición debiera haber concluido el pasado 18 de abril.
Entre las diversas iniciativas señaladas, cabe destacar el Acuerdo de Gobierno de las Islas Baleares, que expresamente recoge el cumplimiento de lo estipulado en los convenios colectivos vigentes en las Islas Baleares o, entre otras, la Proposición no de ley adoptada por la Asamblea de Madrid, que insta al Gobierno regional a la inclusión en los pliegos de condiciones de la exigencia del cumplimiento, como mínimo, de las condiciones laborales establecidas en convenio colectivo, tal y como viene figurando, por ejemplo, en el pliego de condiciones de los servicios de contratación en Cataluña desde hace varios años.
Cabe igualmente destacar la iniciativa adoptada por el Ayuntamiento de Madrid, ratificada por el Tribunal Autonómico de Recursos Contractuales (Resolución 16/2016) en la que se otorgan puntos en la valoración a las empresas que se comprometen al cumplimiento del convenio colectivo sectorial. Son muy diversas las iniciativas adoptadas o en período de adopción en otras Comunidades Autónomas en esta misma línea.
El observatorio sectorial, del que forman parte las organizaciones sindicales (FTSP-USO, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FeSMC-UGT,) y empresariales (APROSER y UAS) todas ellas firmantes del Convenio Colectivo Sectorial de Seguridad Privada, ha tomado conocimiento de estas iniciativas que han sido valoradas muy positivamente, en la medida que se corresponden con el aspecto más relevante incluido en los principios básicos de la contratación pública de servicios de seguridad privada, posición conjunta adoptada ya por el observatorio sectorial en 2014.
Empleo de calidad, servicio de calidad
Respetar el contenido de los convenios sectoriales vigentes es un requisito básico para no precarizar las condiciones laborales y evitar que sean los trabajadores los que aporten las ventajas competitivas de aquellas empresas que, realizando un uso fraudulento de los mecanismos de inaplicación de convenios y formalización de convenios de empresa, impiden el acceso leal a los procesos de contratación públicos del resto de los operadores en el mercado que sí apuestan por la dignificación del sector y de sus profesionales.
Esta mala práctica, finalmente, acaba repercutiendo en la calidad del servicio del que son destinatarios, en última instancia, los ciudadanos.
El observatorio sectorial insta igualmente a que el proceso de trasposición de la directiva europea de contratación pública, todavía pendiente, agote todas las posibilidades que ofrece este texto europeo, en la línea de la posición conjunta adoptada por el observatorio sectorial en el trámite de audiencia del anteproyecto de ley aprobado en 2015.