Tras la decisión tomada en la asamblea celebrada el pasado 14 de junio por las fuerzas sindicales USO (FTSP-USO), FES-UGT, CCOO, CSIF, Alternativa Sindical y otros sindicatos, en defensa de los derechos de los trabajadores de las empresas pirata,SINERGIAS Y MARSEGUR. en la que se acordó iniciar una serie de acciones de protesta por la contratación de estas empresas por parte de varios entes de la Comunidad de Madrid.
Se decidió hacer dos manifestaciones en el día de hoy como muestra de repulsa por este hecho.
23 de junio en horario de 09:30 a 10:30 en el exterior del Centro de Menores ‘Teresa de Calcuta’ en la Calle Albasanz, nº2 (Metro Ciudad Lineal) donde presta servicio la empresa Sinergias. Y hoy también en horario de 11:30 a 12:30 en el exterior de la sede del BOE en la Avd, Manoteras 54 (Linea ML1) donde Sinergias. también está presente.
Pues de estas dos manifestaciones a las que asistieron mas de un centenar de personas les dejamos algunas imágenes.
No olviden que en esta asamblea, también se dejó abierta la posibilidad de IR a la HUELGAen estos Centros de Trabajo, para reivindicar unas condiciones laborales dignas para los trabajadores de estos centros.
COMPARATIVA ECONÓMICA DEL CONVENIO SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A CON RESPECTO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Por resolución de 14 de Septiembre de 2015, la Dirección General de Empleo, se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa y tras realizar una comparativa de los conceptos retributivos y otros derechos con respecto al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA vigente para el año 2015, hemos llegado algunas sorprendentes conclusiones que detallamos a continuación:
1º El conocido PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se establece en la cantidad de 149,00 €, cuyo percibo, dependerá absolutamente de la potestad de la empresa por criterios estrictamente subjetivos e inconcretos, relativos a la eficacia y calidad de las funciones encomendadas, por lo que todo hace pensar que su percibo es improbable e incierto.
2º El percibo de LA PAGA DE BENEFICIOS, por valor de 650€, estará supeditada a la consecución de la realización y percibo del plus de peligrosidad anteriormente mencionado durante los once meses del trabajado, condición ésta casi imposible, puesto que la no integridad en la percepción del antojadizo Plus de Productividad, condiciona al segundo.
Paradójicamente, y en consonancia con el descarado e irrespetuoso convenio de empresa, encontramos un dato suficientemente ilustrativo que resulta incalificable;
La suma de las cantidades fijas mas el Plus de Productividad, suman la cantidad máxima que el propio convenio establece de 11.299,00€, quedando así excluida de manera tácita, intencionada y maliciosa, la Paga de Beneficios cuya hipotética inclusión en los conceptos anteriores rebasaría el tope máximo de la empresa.
3º El art. Nº 45 del propio Convenio, establece: “No se devengará COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio…”, excluyendo así el reconocimiento de nuestra antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo: 01/07/2015
4º Las VACACIONES que establece el art. 30, tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la empresa, privando de un día mas que establece el convenio Nacional.