24 de junio de 2016

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.