Los encargados de la seguridad atacaron a las víctimas con un palo y a puñetazos, después de que se interesaran por la expulsión de un cliente del local
Dos vigilantes de seguridad de una discoteca de Bergara han sido condenados por agredir a otras sendas personas tras un incidente que se produjo después de que expulsaran a un cliente. Los acusados deberán satisfacer una multa de 450 euros y, además, uno de ellos tendrá que indemnizar con otros 4.500 a una de las víctimas por las lesiones que le llevaron a estar dos semanas y media de baja.
Los hechos, que ahora han sido sentenciados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia, tuvieron lugar a las cinco de la madrugada del 12 de febrero de 2011. Los acusados, desempeñaban en aquella fecha labores de vigilancia de seguridad en la discoteca New Guass, situada en al calle Santalaiz de localidad del alto Deba.
Según se recoge en la resolución judicial, los inculpados, de 49 y 28 años de edad, procedieron a expulsar del local a una persona y, tras este incidente, permanecieron en el exterior del establecimiento, donde al cabo de unos minutos se les aproximaron dos personas para pedirles explicaciones sobre lo ocurrido.
Uno de los lesionados sufrió una cicatriz de cinco centímetros en la frente
Un acusado tendrá que abonar 4.500 euros por las lesiones que produjo
La sentencia indica que en aquel instante, uno de los vigilantes observó cómo su compañero era rodeado por un grupo de personas, por lo que cogió un palo y golpeó a una de ellas «con ánimo de menoscabar su integridad física». Al mismo tiempo, el otro encargado de la seguridad hizo lo mismo con otra de las personas presentes, a la que propinó varios puñetazos en la cara.
Como consecuencia de los hechos, uno de los agredidos sufrió una herida contusa en la región frontal derecha así como dolor cervical. La víctima fue atendida en un centro sanitario donde se le aplicaron cuatro puntos de sutura.
Cicatriz en la frente
El herido tardó diecisiete días en restablecerse de las lesiones y durante los mismos estuvo impedido para trabajar. Además, como consecuencia del golpe recibido le ha quedado una cicatriz de cinco centímetros de longitud en la frente. La juez estima que dicha secuela no puede ser tenida en cuenta como causante de una «deformidad», «pues pese a hallarse en el rostro y ser visible», solo debe considerarse como un perjuicio estético ligero en su «menor grado». En este sentido, la resolución precisa que la cicatriz permanece cubierta por pelo.
La otra persona agredida sufrió una inflamación en el labio así como una contractura cervical y tardó catorce días en curarse. Ésta, sin embargo, no estuvo de baja.
Durante la vista, el único de los acusados que compareció admitió que cogió el palo para defender a su compañero y que lo «estampó en la cabeza» de una de las persona que le rodeaban.
La juez considera que los acusados incurrieron en un delito de lesiones por el que impone a cada uno una multa de 450 euros. El vigilante que agredió al cliente en la frente deberá, asimismo, pagar una indemnización de 4.500 euros por las lesiones que le causó y las secuelas que le han quedado.
Al otro guarda se le condena asimismo a abonar 420 euros por los daños que causó. También tendrá que pagar el valor del pantalón que se le rompió durante la agresión de la que fue objeto.