30 de junio de 2016

Interior sanciona con 30.000€ a una empresa que ejercía seguridad privada en El Trompo sin estar habilitada

La compañía, que no es de seguridad pero realizaba esa función, está acusada de eludir responsabilidades y obligaciones y obtener "una clara ventaja" sobre las que sí se dedican a esas tareas

El Ministerio del Interior ha impuesto una multa de 30.001 euros a la empresa Servicios Securitas S.A. (Servisecuritas) por asumir las labores de seguridad en el Centro Comercial El Trompo de La Orotava sin estar habilitada para ello, lo que está tipificado como una falta muy grave. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado la multa al considerar que la denominación utilizada en el uniforme de quien prestaba estos servicios inducía a confusión.
"Cualquier persona que se cruce con un empleado uniformado, de la manera que la sentencia declara probado, con el logo utilizado tiende de forma lógica a pensar que el que viste como un empleado de seguridad, presta servicios de seguridad, y sobre esa uniformidad va una denominación social, que sin perjuicio del objeto social, lleva la palabra seguridad". La trabajadora denunciada indicó que disponía de un teléfono móvil que, cuando concluye su turno, pasa al vigilante que sí estaba facultado para prestar estos servicios. La Audiencia Nacional apunta que carece de todo sentido, que teniendo funciones absolutamente diferentes y trabajando para empresas distintas, sin embargo, usen el mismo terminal móvil.
Pero además, se disponía de una emisora para la realización de estas labores que utilizaba la misma frecuencia que el guardia de seguridad que prestaba sus servicios por la noche. La persona denunciada declaró que sus funciones consisten, en caso de altercado, en llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según corresponda. "Hemos de convenir en que el sentido común indica que discriminar entre llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según el altercado, parece propio de quien posee conocimientos específicos de cuestiones de seguridad y por tanto de quien desarrolla funciones que profesionalmente le permiten distinguir cuando hay que llamar a un Cuerpo de seguridad o a otro".
Igualmente, se señala en el fallo judicial que la persona denunciada señaló que entre las actividades ejercidas se encuentra estar por el centro, lo que obviamente conlleva funciones de permanencia y recorrido por el establecimiento. Por lo tanto se supone que también previene cualquier altercado o situación anómala que se pueda producir y dispone tanto de las instrucciones como de los medios, emisora de radio y teléfono móvil, necesarios para tratar de solventarlos con rapidez.
La Audiencia Nacional recuerda que ya en otras ocasiones se le ha impuesto una multa a esta empresa por idénticos motivos: cubrir una apariencia haciéndose pasar por una compañía que presta otro tipo de servicios pero que en realidad se trata de seguridad. "De esta forma accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de esta naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente", se indica por último.