21 de junio de 2016

Observatorio Sectorial de la Seguridad privada, sobre las principales prioridades legislativas y reglamentarias para el sector.

CONJUNTO DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LAS PRINCIPALES PRIORIDADES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA EL SECTOR.
Madrid, 21 de junio de 2016.- El 26 de junio los ciudadanos habrán expresado con su voto sus preferencias políticas en el proceso electoral a celebrar. Una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados en los plazos legalmente previstos, confiamos que este proceso concluya  con la formación de un gobierno estable.
En este nuevo contexto, las principales organizaciones sindicales (FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) y empresariales (APROSER y UAS)  todas ellas integradas en el observatorio sectorial , coinciden en que el desarrollo del sector de la seguridad privada con un empleo de calidad respetuoso con los derechos de los trabajadores,  permita competir a las empresas en condiciones de igualdad y que  contribuya de una forma más eficaz a la seguridad de los ciudadanos. Por ello entienden imprescindible  la adopción de las siguientes medidas legales y reglamentarias en el plazo más breve que los procedimientos legislativos y administrativos permitan:
1- Pasados ya más de dos meses desde el plazo fijado por la nueva Directiva Europea de Contratación Pública, España todavía no ha concluido el proceso de trasposición de esta normativa. Es esencial que las posibilidades abiertas por este instrumento comunitario de exigencia del respeto de los convenios colectivos, la adjudicación teniendo en cuenta criterios cualitativos, y la máxima exigencia en la ejecución de los contratos, entre otras, sean adecuadamente incorporadas a la normativa nacional de contratación pública. La remisión de una carta de emplazamiento por parte de la Comisión Europea instando a España a adoptar esta norma no debiera, en modo alguno, hurtar el legítimo debate parlamentario en el que poder transmitir a la mayor brevedad a los representantes de las diversas fuerzas políticas los planteamientos comunes en relación con una contratación pública innovadora y socialmente responsable que este Observatorio sectorial ha trabajado.
2- Diversas sentencias de los órganos judiciales competentes han demostrado que no pocas empresas han utilizado de forma fraudulenta tanto los mecanismos de inaplicación del Convenio Colectivo como la posibilidad de firma de convenios de empresa que menoscaban condiciones y derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, situando a estas empresas en una posición de competencia desleal. La generación de un empleo de calidad implica ajustar el Estatuto de los Trabajadores previendo, al menos para los sectores intensivos en mano de obra, una normativa diferenciada en relación con los descuelgues salariales o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
3- La actuación de aquellas empresas que no cumplen con sus obligaciones laborales y tributarias, lejos de poder solventarse con un mero cambio de proveedor se convierte en endémica como consecuencia del régimen de responsabilidad para el nuevo adjudicatario de un servicio de seguridad. La garantía del respeto de los derechos de los trabajadores debe conjugarse con la posibilidad real de las empresas respetuosas de la normativa de poder al menos concurrir a procesos de contratación. Es esencial establecer la responsabilidad subsidiaria del cliente, al menos en el caso de las Administraciones Públicas, por los procesos de adjudicación realizados a empresas no respetuosas con la normativa cuando hayan sido informadas de tales incumplimientos durante la prestación de los servicios.
4- La nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, ha sido positivamente valorada por el observatorio sectorial, en particular, por haber incorporado una visión amplia del intrusismo, extendiéndolo a los incumplimientos laborales y tributarios. Más de dos años después de su entrada en vigor, sigue sin haberse aprobado el reglamento de desarrollo de dicha norma, por lo que las posibilidades abiertas por la ley no han sido aprovechadas. Es esencial que entre las máximas prioridades del nuevo Ministerio del Interior se comprenda la finalización del borrador de desarrollo reglamentario y que sea remitido con el suficiente tiempo a las organizaciones sociales representativas del sector, para realizar su pertinente valoración y aportación de propuestas adicionales, de forma que este texto pueda desplegar todas las potencialidades previstas por el legislador en beneficio de los ciudadanos.
5- Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada ha sido la opción de un sistema de Formación Profesional reglado que permita el acceso a la profesión. La ausencia de un desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada no constituye obstáculo alguno para que el Ministerio de Educación, con la directa colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo, avance realmente en el desarrollo de un modelo de formación profesional para que los futuros profesionales del sector puedan contar con las capacidades y habilidades precisas que los nuevos retos que la seguridad privada debe asumir en los próximos años exige.
Los miembros del Observatorio Sectorial consideran que las cinco medidas previamente citadas, sin ser excluyentes de otras, pueden ayudar a conformar un sector más profesional y de mayor aportación de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos. Estas medidas no eximen a los miembros del observatorio sectorial de su propia responsabilidad para avanzar en la modernización del sector y su reglamentación y realizar un trabajo de profunda reflexión y anticipación a los cambios que el desarrollo tecnológico o los retos demográficos van a implicar en la profesión, que pueda posteriormente ser de utilidad para el proceso de negociación colectiva, aprovechando al tiempo las oportunidades de nuevos servicios adaptados a las nuevas amenazas y riesgos que asumen las sociedades occidentales.