La reforma del Código penal ha introducido como nuevo delito, el delito de acoso, que está castigado con pena de prisión o de multa.
El delito de acoso no existía como tal antes de la Reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado ” delito de stalking“, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capitulo III “de las coacciones“.
¿ Qué conductas tipifica el delito de acoso ?
El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella (EJEMPLO: casos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.)
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.
El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de “stalking” o delito de acoso, afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.
Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.
¿ Qué pena lleva aparejada el delito de acoso ?
Será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 2 años o MULTA de 6 a 24 meses ( Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de PRISIÓN de 6 meses a 2 años (siempore será la pena de prisión, no cabe la multa).
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo “aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente…” , se impondrá una pena de PRISIÓN de uno a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 A 120 días días.
¿ Hay que interponer denuncia para perseguir el delito de acoso ?
El art. 172 ter, apartado 4 establece: ” Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
En el caso de que la vícitma sea una de las personas que refiere el art. 173. 2 no será necesaria la denuncia de la persona agraviada para peseguir el delito.
Sentencia de condena por delito de acoso
– Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, sentencia 23.03.2016: ” El acusado muestra su conformidad con los hechos y la pena solicitada. En cuanto a los hechos, queda probado que en diferentes fechas a lo largo del mes de Marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la misma, mensajes de whatsapp escritos y de audio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensajes de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante.
Se condena al acusado como autor de un delito de acoso la pena de DE MULTA de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 480 euros, (cuatrocientos ochenta euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se impone la prohibición de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 50 metros, de acercarse al domicilio de la misma y lugares frecuentados por ella conocidos por el condenado, así como comunicarse con ella de cualquier forma o manera, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos o terceras personas por plazo de 6 meses“.
OBSERVACION: Dependiendo de la condena impuesta por el delito de acoso el plazo de cancelación de antecedentes penales variará en función de la misma.