1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir
a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada
que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea
necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la
represión de infracciones penales.
2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados
o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración
de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario
para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales.