1. Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del
Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio
de las siguientes facultades:
a) La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción
de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya
sido asumida por las comunidades autónomas.
b) La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de
detectives privados y de sus sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el
ejercicio de estas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
c) La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la
determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos y medios de
defensa de dicho personal, así como la acreditación, en todo caso, de los ingenieros y
técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de seguridad.
d) La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos
de formación del personal de seguridad privada que no sean de la competencia de los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social.
e) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de
formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por
las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
f) La autorización, inspección y sanción de los servicios de protección personal,
cuando no sea competencia de las comunidades autónomas, y de aquellas actividades y
servicios transfronterizos de seguridad que puedan prestarse por las empresas y el
personal de seguridad privada.
g) La autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de
uso propio que se presten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma
con competencia en materia de seguridad privada, así como la inspección y sanción de
estos servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del territorio de dichas
comunidades autónomas.
h) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación
que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y
servicios de seguridad privada.
i) La determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a disponer de
medidas de seguridad privada, así como la fijación del tipo y alcance de las medidas
obligatorias que ha de cumplir cada tipo de establecimiento.
j) La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones
industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de
seguridad, cuando el ejercicio de esas facultades no sea competencia de las comunidades
autónomas.
k) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el control de las empresas,
entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal,
medios y actuaciones.
b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus
competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad
privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las
competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en
el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste
servicios en su ámbito de competencias.