Uno de cada cuatro juicios en materia de conciliación (25,5%) se debe a reducciones de jornada por cuidado de hijos, según un estudio basado en 1.400 sentencias. Más del 80% de las demandas por conciliación las interponen mujeres. La no reserva del puesto de trabajo tras una excedencia, el despido y la negación del derecho, principales motivos de conflicto en los juzgados. Amparo Montoya: “No puede ser que al reincorporarme me rebajen de técnico a peón, porque el sueldo es la mitad”.
Era el primer día de su reincorporación tras la excedencia por cuidado de su primogénita, Paula, y Amparo Montoya se encontró la carta de su despido encima de la mesa. Una vez agotado el permiso de maternidad, Amparo solicitó a su empresa —una subcontrata de jardinería del Ayuntamiento de Valencia— una reducción de jornada porque su hija tenía “pequeñas dificultades con la alimentación”. La empresa se lo denegó , alegando que su contrato era a tiempo parcial, y le sugirió que, en su lugar, solicitara una excedencia.
La más breve era de cuatro meses, que terminó prorrogando otros cuatro. Con Paula casi de un año de edad, a pocos días de su reincorporación, la empresa le comunicó a Montoya que o aceptaba la rebaja de su categoría, pasando de técnico a peón, o sería despedida, según explica ella misma. Asesorada por un sindicato esta madre reciente acaba de denunciar en los juzgados lo que considera una vulneración de su derecho a la conciliación.
“No deberían bajarme de categoría tras una excedencia por cuidado de un hijo. Es que eso supone reducir mi sueldo a la mitad”, se queja.
Litigios similares al de esta trabajadora han sido objeto del primer estudio sobre la conflictividad judicial de la conciliación. El objetivo del equipo de sociólogos de la Universidad de Zaragoza liderado por el profesor Manuel Calvo era informar al Consejo General del Poder Judicial, el órgano que rige a los jueces, sobre cómo la judicatura contribuye en España a la defensa de los derechos de conciliación e igualdad. Los sociólogos han tenido entre manos 1.400 sentencias —de juzgados de primera instancia y provenientes de recursos de instancias superiores— dictadas entre los años 2010 y 2012.
Entre sus principales conclusiones destacan que “los derechos de conciliación siguen siendo ejercidos mayoritariamente por las mujeres” y que “la ley de Igualdad es más un punto de partida que una norma de llegada” en cuanto a la corresponsabilidad. De este estudio se desprende que la conflictividad en conciliación en España está relacionada, principalmente, “con el cuidado de los hijos e hijas en la primera etapa de la vida”.
Uno de cada cuatro juicios se produce por conflictos respecto a la “reducción de jornada” (25,5% de las sentencias analizadas) y le siguen las disputas sobre “permisos de lactancia” (21,7% de los casos), en las licencias por maternidad (14,9%) y de las excedencias por cuidado de hijos (9,2%). “La distribución (de las sentencias) pone en evidencia que quienes concilian mayoritariamente son las mujeres”, aseguran los autores del estudio, y que además concilian para cuidar de los hijos e hijas. En términos generales, se da una proporción de 84% a 16% de mujeres respecto a hombres en los casos de conciliación, porcentaje que en algunos supuestos, como son las excedencias laborales para cuidado de menores, asciende al 95,65-4,35%, a favor de las mujeres. El permiso de paternidad tan solo supone el 5,6% de los casos. Los autores sostienen que se puede concluir que los hombres a penas demandan su derecho a los 15 días por nacimiento de hijo. En los casos de este tipo que llegan a sede judicial, los problemas principales son “el no reconocimiento del derecho por parte del empleador y las represalias por ejercer este derecho, que llegan hasta el despido”.
Además de la denegación de reducciones de jornada, tanto en las excedencias como en los permisos de paternidad, los conflictos más habituales están relacionados con la reserva del puesto de trabajo y con el despido, ya sea durante la licencia o nada más reincorporarse al puesto. El estudio califica de “preocupante”, además, las trabas existentes al acceso de la prestación por paternidad en el supuesto de las parejas homosexuales. Analizados casos como el de Amparo Montoya, los autores del estudio recuerdan que una excedencia por cuidado de menor implica el derecho a la reserva “del mismo puesto de trabajo durante el primer año”, mientras que en los dos años siguientes “la reserva es para un mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta reserva tendrá como consecuencia que la decisión extintiva como el el despido sean nulos y que los jueces exijan a la empresa que pruebe otros motivos no discriminatorios para el despido”. Montoya confía ahora en la Justicia, convencida como está de que la empresa no debió modificar sus condiciones laborales. A la espera de juicio ansía una sentencia favorable, “por mi caso, y por las que puedan venir detrás”.