11 de octubre de 2016

Nueva certificación de elementos y componentes de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada para su conexión a Central de Alarmas

En sustitución de la Norma EN 50132-1:2010 (Orden Ministerial INT/316/2011)
El objeto del presente documento es trasladar al sector de la seguridad privada, en relación a los productos de seguridad homologados conectados a Central de Alarmas o Centro de Videovigilancia, la nueva certificación aplicable a los sistemas de videovigilancia.

Obligatoriedad:
La Orden Ministerial INT/316/2011 establece en el artículo 3 relativo a la aprobación de material de seguridad privada para ser comercializado y ser utilizado en los servicios de seguridad privada, lo siguiente:
“1. Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor. Los productos deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE-EN anteriormente mencionadas y contar con la evaluación de la conformidad de Organismos de Control acreditados, por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma EN 450111.”
Novedad respecto a la norma UNE aplicable a los sistemas de videovigilancia conectados a servicios de seguridad privada
Actualmente, la norma EN 50132-1:2010 (Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos del sistema), ha sido sustituida y actualizada por la UNE-EN 62676-1-1:2015 (Sistemas de videovigilancia para utilización en aplicaciones de seguridad. Parte 1-1: Requisitos del sistema. Generalidades), con fecha límite de aplicación y retirada de normas nacionales divergentes 2016-12-02 (DOW).
La norma UNE-EN 62676-1-1:2015 recoge los requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de videovigilancia (VSS) que vaya a formar parte de un sistema de seguridad conectado a CRA, describiendo las funciones sin asociarlas a un componente concreto.
El apartado 5, determina que los VSS se clasifican en grados que representan la seguridad requerida de la instalación a proteger en función del riesgo de que se produzca un incidente y el daño potencial asociado. Estos grados de seguridad son idénticos a los establecidos en la norma UNE-EN 50131-1:2008/A1:2010. La norma indica que en aquellos casos en los que no se especifique, el grado por defecto es 1 (riesgo bajo).
En el apartado 6.4 se establecen los requisitos ambientales que debe cumplir un VSS cuando se utiliza como medida principal para atenuar un riesgo. Así está considerado cuando se utiliza en sistemas de alarma de intrusión y atraco (IHAS) o sistemas de detección de incendios. Se establecen las clases ambientales en línea con las de las normas de la familia UNE-EN 50131, refiriendo a los equivalentes IEC de las normas UNE-EN 50130-4:2011/A1:2014 relativa a la compatibilidad electromagnética (inmunidad) y UNE-EN 50130-5:2011 relativa a condiciones ambientales, incluyendo ensayos tanto climáticos como mecánicos.
En el informe ‘Security Regulation, Conformity Assessment & Certification. Final Report Volume I’, relativo a la evaluación de conformidad y certificación en el sector de la Seguridad, realizado por Ecorys para la Comisión Europea (DG Enterprise & Industry) ya se hace mención a la dificultad de evaluar sistemas complejos, donde los componentes pueden cumplir más de una función, o integrar por si mismos todas las funciones del sistema. Además se remarca la importancia de tener en cuenta no solo las características de los componentes sino también los servicios que proporcionan.
La norma UNE-EN 62676-1-1:2015 proporciona este enfoque global de sistema de videovigilancia en contrapunto a las tradicionales normas de producto.

Conclusiones
Atendiendo a la situación actual reguladora (OM INT/316/2011), y teniendo en cuenta que un componente o sistema de Videovigilancia es un elemento de seguridad altamente determinante en la verificación de alarmas, dentro de los procedimientos de verificación técnica por video (artículo 8 de la OM INT/316/2011) es necesario establecer y certificar el grado de seguridad que cumple.
En una instalación, éste no debe ser inferior al grado de seguridad del sistema en que se quiera integrar para no degradar el mismo. En el ámbito normativo de la seguridad privada todo elemento de seguridad conectado a una Central de Alarmas o Centro de Videovigilancia el grado de seguridad mínimo debe ser el grado 2 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Interior antes reseñada.
Así pues, instalar un elemento de seguridad sin certificar el grado, o que como mínimo disponga de una certificación de grado 2 de seguridad, para conectarse a una central receptora de alarma, habiendo una norma UNE-EN aplicable al producto, puede introducir una vulnerabilidad en el sistema, restando eficacia a las medidas demitigación del riesgo y lo más grave constituir una infracción contra la normativa de seguridad privada. Volver a reiterar que la norma UNE-EN 62676-1-1:2015 remplaza a la norma UNE-EN 50132-1, respecto de los elementos de video vigilancia que vayan a formar parte de un sistema de seguridad conectado a Central de Alarmas y por tanto, sería de aplicación para la aprobación de material del artículo 3 de la Orden del Ministerio de Interior 316/201 de 1 de febrero de funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
El proceso que ATN ha efectuado para la certificación de componentes o sistemas de videovigilancia que vayan a conectarse a una Central de Alarmas o Centro de Video Vigilancia, tiene en cuenta tanto el ámbito regulador como el normativo para poder ofrecer una solución de evaluación de conformidad y atestamiento del cumplimiento de estos productos.
Este proceso ha sido evaluado y acreditado por ENAC, ampliando el alcance de la acreditación nº 107/CPR 261 para que se pueda llevar a cabo la certificación de componentes/sistemas de videovigilancia según la norma UNE-EN 62676-1-1:2105.