14 de noviembre de 2014

La Ertzaintza explica las novedades del reciente Decreto de Seguridad Privada a empresas y centros de formación

01.jpgResponsables de la Unidad de Seguridad Privada mantienen reuniones informativas con el sector
Responsables de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza se han reunido a lo largo de esta semana con representantes de las empresas y centros formativos del sector de la seguridad privada, para trasladarles las novedades contenidas en el Decreto, aprobado el pasado 21 de octubre, que regula el ejercicio de las competencias vascas en materia de seguridad privada.
Los encuentros han tenido lugar en dependencias de la Central de la Ertzaintza, en Erandio, y en el curso de los mismos los responsables de la Unidad de Seguridad Privada han explicado en detalle las novedades del Decreto. El pasado martes, día 11, la reunión fue con personal de los centros de formación mientras que ayer, jueves, y hoy, viernes, ha sido el turno para las empresas de seguridad privada. En total, más de un centenar de profesionales pertenecientes a más de ciencuenta empresas y centros de formación.
Puesta al día de las competencias
El Decreto 207/2014, de regulación del ejercicio de competencias  de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, fue aprobado por el Ejecutivo vasco en su reunión de consejo del pasado 21 de octubre.
El Decreto pone al día la regulación vigente en Euskadi desde 1996 para acomodarla al nuevo marco normativo existente tras la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Dicha ley estatal modifica sustancialmente la regulación del sector al tiempo que ratifica la actividad de control de las autoridades vascas sobre el sector de la seguridad privada en Euskadi, reconociendo su capacidad para inspeccionar y sancionar, incluso en el caso de empresas autorizadas por la Administración estatal cuando ejerzan su actividad en Euskadi.
El nuevo Decreto regula la gestión de las competencias vascas en aplicación de la normativa estatal, determinando los órganos del Departamento de Seguridad a los que corresponde ejercitar las mismas. Es, por tanto, coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el reparto competencial en seguridad privada contenida en su sentencia de 29 de mayo de 2014, sobre la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Con carácter general la actividad administrativa que genera la seguridad privada se hace residir en el Director de la Ertzaintza (autorizaciones, recepción de declaraciones responsables y control, Registro de Seguridad Privada de Euskadi…).
Al Viceconsejero de Seguridad se le reserva:
 a) planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés,
b) Planificar y coordinar, cuando resulte de interés público, la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
c) Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos previo acuerdo con la entidad de los que dependan;
d) Adoptar medidas organizativas adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de la Policía del País Vasco y otros participantes en el sistema de seguridad pública de Euskadi;
e) Otorgar menciones honoríficas para el personal de seguridad privada y también para personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector…
La Consejera de Seguridad da cuenta anualmente del funcionamiento del sector al Parlamento Vasco y se le reserva la capacidad de decidir sobre la prestación de servicios de vigilancia y protección dentro de la Comunidad Autónoma en los supuestos del artículo 41.3 de la Ley de Seguridad Privada relativos a servicios más complementarios de la acción policial y en cuanto a la decisión de ordenar motivadamente que titulares de establecimientos, instalaciones u organizadores de eventos dispongan de determinadas medidas de seguridad no exigibles ex lege prevista en el art. 51 de la propia Ley de Seguridad Privada.
La inspección y control de las actividades de seguridad privada en Euskadi, corresponde a la Ertzaintza y dentro de ello, a la Unidad de Seguridad Privada.
Por otra parte se simplifica la distribución de las competencias sancionadoras. La incoación y tramitación de los expedientes corresponde a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la imposición de sanciones por infracciones graves y leves al Director de la Ertzaintza, las sanciones por infracciones muy graves al Viceconsejero de Seguridad y a la Consejera de Seguridad las sanciones por infracciones muy graves que comportan extinción de las habilitaciones, autorizaciones y declaraciones responsables.
El Decreto instrumenta mecanismos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de seguridad privada para el intercambio de informaciones que faciliten sobre valoración de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección, profundizando en la línea de cooperación iniciada con la creación en esta legislatura de la Comisión Mixta de Seguridad Privada de Euskadi.
Se crea mediante este Decreto el Registro de Seguridad Privada de Euskadi, en el cual se inscriben una vez autorizados o prestada la declaración responsable: las empresas de seguridad, sus delegaciones; los despachos de detectives privados y sus sucursales; los centros de formación del personal de seguridad privada; y las centrales receptoras de alarma de uso propio. También se inscribirán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática, las sanciones impuestas en materia de seguridad privada, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones, y cuantos datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada.
En relación con el registro, el Decreto prevé que de conformidad con lo previsto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, dadas las características del sector, determinadas comunicaciones se hagan exclusivamente a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https:// euskadi.net. Mediante Orden de la Consejera de Seguridad se determinará el momento a partir del cual serán exigibles estas obligaciones.
También se regulan las menciones honoríficas que se otorgarán al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como a personas físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de seguridad privada.