En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene encomendadas las siguientes competencias:
Armas de las empresas de seguridad y su personal:
Control de las armas.
Concesión de las licencias tipo C.
Armeros para la custodia de las armas.
Ejercicios de tiro.
Instructores de Tiro.
Guardas Rurales y sus especialidades:
Control administrativo.
Centros de Formación.
Profesores de los Centros de Formación de los Guardas Rurales y sus especialidades.
La comunicación operativa con las empresas de seguridad privada y su personal, en el ámbito de responsabilidad de la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.