Durante muchos años Comisiones Obreras y UGT han mantenido el monopolio de los fondos públicos para sindicatos destinados a programas de formación con el argumento de ser las organizaciones “más representativas”. En un solo día, tres sentencias de la Audiencia Nacional, a las que ha tenido acceso OKDIARIO, han declarado que ese no es un criterio válido para denegar las subvenciones con tal fin a otros sindicatos.
Las tres sentencias, dictadas el 6 de julio por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han dado la razón a la Unión Sindical Obrera (USO) en dos litigios que mantiene frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otro que le enfrenta a la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado. En dos de ellas se estima el recurso que USO presentó contra el antiguo INEM y en la tercera se desestima el que presentó el Estado contra un fallo anterior que daba la razón al sindicato.
Uno de los fallos anula una resolución de febrero de 2014 de la Dirección General del SEPE que denegaba a USO la financiación de planes de formación correspondientes a intersectorial, alimentación, aparcamientos y limpiezas y servicios directo con el argumento de “no ostentar el carácter de más representativo, o simplemente representativo”. Además, el juzgado ordena al SEPE “la retroacción del procedimiento administrativo” para que dicte una nueva resolución “que no podrá amparar en la circunstancia de que el meritado sindicato no reúne la expresada condición de sindicato más representativo, o, en su caso, la de representativo”.
El segundo fallo judicial hace referencia a una resolución del mismo organismo de agosto de 2014 para ejecución de planes de formación estatal dirigidos prioritariamente a personas ocupadas. La Audiencia Nacional ordena anular los apartados de la resolución en los que “se establece la necesidad de que las organizaciones empresariales y sindicales hayan de ostentar la condición de más representativas, o simplemente representativa, para poder solicitar las subvenciones para planes de formación intersectoriales y sectoriales”.
El tercer caso viene de más atrás en el tiempo. El litigio comenzó con un recurso contencioso-administrativo presentado por USO contra la convocatoria de 2008 del SEPE para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación. El fallo de la Audiencia Nacional establece que “carece de justificación razonable la exclusión de los sindicatos que no ostenten esa condición –de más representativos– para el acceso a la subvención”.
Además, recuerda que: “la promoción de los trabajadores se atribuye por la Constitución a todos los sindicatos, sin distinción, y en los fines de promoción han de incluirse las actividades socioculturales y de formación”. Esta sentencia también condena a la Administración General del Estado a pagar las costas causadas por acudir a la segunda instancia contra el fallo anterior que daba la razón a USO.
Desde USO destacan que las nuevas sentencias se suman a otras dictadas en el primer semestre de 2016 en las que se anula el término “más representativo” para poner en marcha planes de formación ya que, de esta manera, se vulneran los derechos a la igualdad y a la libertad sindical recogidos en la Constitución Española.
El secretario de Comunicación y Formación de la Unión Sindical Obrera, Joaquín Pérez, ha dicho que los tres fallos judiciales de julio: “Nuevamente, evidencian el trato privilegiado que han tenido distintos gobiernos con CCOO y UGT, apostando por un bisindicalismo que recibía fondos de las nóminas de todos los trabajadores mientras que otras opciones sindicales independientes sufrían una desventaja manifiesta e injusta”.