Salvador Alba ejecutó en la toma de declaración a Miguel Ángel Ramírez un «guion trazado» de antemano para poner en duda a la magistrada Rosell y allanar el camino a la querella que Soria había interpuesto contra ella, según el promotor de su expediente disciplinario ante el Gobierno de los jueces.
La propuesta de resolución que pide la expulsión de Salvador Alba de la carrera judicial –actualmente congelada en el órgano de gobierno de los jueces, a la espera de que se resuelva la causa penal contra el magistrado por la presunta comisión de seis delitos– enfatiza que el magistrado faltó al «deber esencial» de la imparcialidad, pues, expone, el fin de su interrogatorio oficial a Ramírez tras la entrevista clandestina que dio lugar al escándalo del Albagate no fue la toma de declaración sobre los hechos sobre los que versaba el procedimiento, «sino la incorporación de hechos totalmente ajenos al mismo y con una finalidad impropia de las diligencias previas que eran objeto de la propia instrucción».
Destaca el promotor de la acción disciplinaria Antonio Fonseca en la propuesta –a la que ha tenido acceso este periódico– que, en la declaración oficial del 23 de marzo de 2016, Alba «insistió en indagar aspectos y cuestiones que nada tenían que ver con el fin del procedimiento y con los delitos que se investigaban, centrándose reiteradamente en determinar el tipo de relaciones que pudieran existir entre dicho querellado [Ramírez] y [el periodista y pareja de Rosell] Carlos Sosa que, como se ha dicho, ninguna relación tenía con los hechos objeto de investigación».
«Atentatorio».
Subraya Fonseca que tales averiguaciones del juez se realizaron «de forma injustificada, carente de sentido y atentatoria a los deberes propios del ejercicio objetivo e imparcial de la función jurisdiccional».
Los hechos concretos sobre los que el magistrado expedientado interrogó a Ramírez, sintetiza Fonseca, estaban «directamente relacionados» con el contenido de la conversación que días antes –el 16 de marzo de 2016- había mantenido con Ramírez, «correspondiendo claramente al desarrollo del guión trazado en la conversación previa, para incorporar estos datos a la causa y, de acuerdo con esa conversación, poner en duda la actuación de la anterior instructora, la magistrada Rosell, y para facilitar/provocar una futura nulidad de actuaciones».
El instructor subraya que en la conversación grabada ambos interlocutores llegan «incluso» a manifestarse «sobre la posible relevancia que tales datos podrían tener en una querella que el señor Soria –ex ministro de Industria, Energía y Turismo- había interpuesto en el Tribunal Supremo contra la señora Rosell Aguiar».
Recuerda en este sentido Fonseca que en las actuaciones consta además que Alba, «a petición de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, emitió un informe el 20 de abril de 2016 para la causa» de Soria contra Rosell.
Para una completa contextualización de la trama, cabe señalar que Salvador Alba es un magistrado de tendencia conservadora, presidente en su día de la Sección Territorial de la Asociación Profesional de la Magistratura, vinculada a la Derecha, y Victoria Rosell, además de haber sido diputada de Podemos, no oculta su credo progresista y ha sido portavoz y miembro de la ejecutiva de Jueces para la Democracia, de izquierdas.
«Previo concierto y fuera de horario».
El magistrado que instruyó el expediente disciplinario que propone expulsar de la Judicatura a Alba recuerda que el 16 de mayo de 2016, «previo concierto y fuera del horario de audiencia», el juez investigado celebró una reunión con Ramírez «no en su despacho del Juzgado de Instrucción, sino en el que tenía como magistrado de la Audiencia».
Destaca Fonseca que en esa reunión, tachada por el fiscal de «absolutamente anómala», Ramírez, que acudía en calidad de imputado/investigado «no estuvo acompañado de su letrado defensor». Expone que el empresario grabó la conversación, y que el 11 de mayo de 2016, tras el cese de Alba el Instrucción 8, compareció ante este último órgano judicial aportando una copia de la grabación.
El promotor de la acción disciplinaria transcribe la integridad de la transcripción de la grabación en la propuesta de resolución –CANARIAS7 se la ofreció a sus lectores en primicia el 1 de noviembre de 2016: 53 de los 92 folios del documento– y apunta que, tras ésta, el juez citó a declarar a Ramírez ya de forma oficial en presencia del fiscal y de las demás partes el 23 de marzo de 2016, en lo que más tarde definirá como la puesta en escena de un «guión trazado».
Así, recapitula que la citación se celebró el 23 de marzo de 2016. «La intervención del magistrado expedientado –expone– fue la de informar al declarante de sus derechos en relación con los delitos que eran objeto de las diligencias previas 644/2014 e interrogarlo por unos hechos sobre los que no fue informado de sus derechos».
En concreto, detalla la propuesta de resolución, Alba , ciñéndose a lo que previamente había acordado de manera extraoficial con Ramírez en su cita informal del 16 de mayo, preguntó al empresario sobre las relaciones comerciales que Seguridad Integral Canaria, sus representantes o el propio declarante «hubieran podido tener con la entidad clan de medios de comunicación y marketing, empresa que posteriormente ha resultado estar relacionada con don Carlos Sosa, pareja sentimental de la magistrada doña María Victoria Rosell Aguilar, titular del propio Juzgado de Instrucción número 8 hasta que el expedientado se hizo cargo del mismo».
El fiscal: «Un encuentro absolutamente anómalo».
El encuentro que el magistrado Salvador Alba celebró en su despacho de la Audiencia de Las Palmas con el empresario Miguel Ángel Ramírez el 16 de marzo de 2016, que fue grabado y dio lugar al escándalo del Albagate, fue «absolutamente anómalo, informal, fuera del proceso, sin garantía alguna» y versó sobre asuntos –las relaciones mercantiles y personales de Ramírez con el periodista Carlos Sosa, pareja de la juez Victoria Rosell- que no tenían «ninguna relación» con el proceso por el que se investigaba al empresario –presuntos delitos contra la Hacienda Pública–.
Éstas son las conclusiones a las que llega el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, en el expediente disciplinario abierto a Alba ante el Consejo General del Poder Judicial, que concluye, como avanzó este periódico en primicia el pasado 17 de mayo, con la propuesta de expulsarlo de la carrera judicial por la presunta comisión de una falta muy grave de desatención en los deberes judiciales.
La propuesta de resolución emitida por el Promotor de la Acción Disciplinaria aclara que la desatención imputada a Alba se refiere a «proceder de manera contraria a la legalmente establecida».
El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, el hoy dimitido Antonio Fonseca Herrero, recuerda en su propuesta de resolución que el magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas Salvador Alba se hizo cargo entre los días 3 de noviembre de 2015 y 3 de mayo de 2016, en régimen de sustitución voluntaria sin relevación de funciones, del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria –en sustitución de Victoria Rosell, que se presentaba a las elecciones como candidata a diputada nacional por Podemos-.
Fonseca recapitula que Alba intervino «concretamente» en la instrucción de las diligencias incoadas contra el empresario Miguel Ángel Ramírez a raíz de la querella interpuesta contra él por el Ministerio Fiscal como presunto autor de delitos contra la Hacienda Pública «tras ser detectada una defraudación de cuotas derivada de la obligación de practicar retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus trabajadores en los ejercicios de 2008 y 2009, y ello por haber declarado como dietas exentas de retención lo que eran retribuciones sometidas a gravamen y que correspondieron, en su mayor parte, al pago de horas extras a los vigilantes de seguridad».
Recapitula el magistrado Fonseca que tras la primera actuación de Alba –el mismo día de su toma de posesión llamó a declarar a Ramírez y a otros para el 30 de noviembre de 2015-, el juez expedientado «practicó una serie de actuaciones que, bajo la aparente cobertura formal de una investigación en marcha, nada tenían que ver ni con el ámbito material del objeto de aquellas diligencias, ni con la práctica procesal exigible en sus sustanciación, ello de acuerdo con los deber judiciales establecidos, en términos constitucionales y procesales, y referidos a la imparcialidad judicial y a las debidas garantías procesales».