La mujer, condenada a un año y ocho meses de prisión, no podrá dirigirse ni acercarse a la pareja de afectados durante un año
En las malas relaciones entre dos familias, arrastradas durante varios años, está la base de un suceso que ocurrió el 31 de agosto del 2015 en una vivienda de Foxás dos Montes, en A Merca. Por la mañana se suscitó una discusión, que tuvo segunda parte horas después, sobre las nueve de la noche, cuando Teresa S. C., de 49 años, se trasladó hasta la casa de sus vecinos Edelmiro e Isolina, de 87 y 75 años, respectivamente. Accedió a la vivienda «de forma clandestina», como detalla una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, y agredió por sorpresa a la mujer, a quien golpeó en la cabeza con una porra, profesionalmente utilizada por el marido de la agresora, vigilante de seguridad en aquellas fechas. La agredida sufrió heridas que precisaron dos puntos de sutura, estuvo cinco días de baja y tardó cinco más en curar.
Los hechos han dado lugar a una condena a un año y ocho meses de prisión por un delito de lesiones. Suspende el juez la ejecución de la condena, es decir, el cumplimiento de la pena de prisión, al pago de la indemnización de 1.500 euros, aparte del abono al Sergas de 256 euros por los gastos.
La sentencia recoge como declaración relevante e imparcial la de una vecina que acredita cómo la agresora llevaba consigo «una porra marrón como la de los policías» y lo hacía, según la valoración del juez, «con el premeditado fin de golpear a Isolina». La lesión sufrida por esta última es, además, «totalmente compatible con la circunstancia de haber sido causada con una porra».
Concurre en este caso, a agravante de alevosía. La acusada acudió a la casa de sus vecinos armada con un objeto contundente. Accedió clandestinamente a la vivienda y el ataque se realizó por la espalda. Repara la sentencia en el escenario de agresión, «en el interior de la vivienda, lugar en el que nadie espera recibir agresión alguna, pues de todos es sabido que el domicilio es el lugar donde el ser humano se relaja y disfruta de su intimidad». Anota, además, la importante diferencia de edad entre agresora y víctima, «lo que redunda en unas obvias menores posibilidades de defensa».
Si coinciden, la acusada no podrá dirigirse a ellos La sentencia, aparte de la pena de prisión y el pago de 1.500 euros como responsabilidad civil, impone a la imputada la prohibición de acercarse a menos de cien metros del domicilio de los agredidos durante un período de un año. Tampoco podrá comunicar con ellos. El juez, como quiera que los protagonistas viven en el mismo pueblo, advierte que, de producirse un probable encuentro casual, Teresa deberá alejarse, abandonar el lugar y abstenerse, en todo caso, de dirigirse a Isolina y a Edelmiro.