Basilio A. Febles, Iván Blanco, Fernando López y Dionisio Lopez Armesto, han mantenido una reunión en el día de ayer con la Diputación de Lugo, a la que ha asistido por parte de la misma.
El presidente D. Darío Campos Conde el vicepresidente D. Álvaro Santos, ademas del jefe de contratación y el jefe de la asesoría jurídica.
Meses antes de que la Diputación de Lugo sacara a concurso los servicios de seguridad de sus dependencias y tras mantener la Diputación varias reuniones con la FTSP-USO, deciden incluir cláusulas sociales, y el cumplimiento del convenio colectivo estatal de seguridad privada en sus pliegos de condiciones.
Estos pliegos de condiciones fueron objeto de la presentación de un recurso especial en materia de contratación pública por la asociación empresarial ACOSEPRI que ha solicitado justo todo lo contrario, que el único criterio sea solo el precio, lógicamente situación con la que sienten mucho más cómodas y competitivas todas las empresas piratas de este país.
Lo peor del caso, es que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales le ha dado la razón.
Lo que no se paran los estamentos públicos a valorar es que dejan a los trabajadores del sector a los pies de los caballos con salarios de hambre gracias a la miseria que perciben de sus empresas bajo el paraguas de la última reforma laboral, que no facilita ni el empleo digno ni la creación de empleo decente, solo empleo precario y esclavista.
Tras tener conocimiento de esto nos surge una pregunta ¿quien es más pirata, el que oferta o el que concede?
Siempre hemos sostenido la teoría que las empresas pirata utilizan los convenios colectivos de empresa para ganar competitividad empresarial en los concursos públicos.
En un alarde seguramente de prepotencia o de ignorancia la empresa Alcor reconoce en un auto lo que viene a llamar eufemisticamente ¡¡CONTROVERSIA!! No pondremos aquí el calificativo que nosotros le daríamos para calificar esa “controversia”, ya que lo mas probable es que cualquiera de ellas sería motivo de querella.
Al juzgado de lo contencioso administrativo de Lugo
MOTIVOS
Previo.–
Antecedentes necesarios para entender la controversia.
Mi representada, ALCOR SEGURIDAD S.L. es una de las pocas empresas de seguridad privada, que dispone de convenio colectivo propio, de empresa y de ámbito nacional (publicado en el BOE nO174 de 22 de julio de 2013 pg. 53915Yss.) Se aporta copia como documento 4.
Dicho convenio, en lo que se refiere a los aspectos económicos, contiene unas retribuciones salariales, ‘NOTABLEMENTE INFERIORES’ a las del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.?99004615011982) publicado en el ({BOE»de 25 de abril de 2013, cuya última revisión salarial fue publicada en el BOE de 2 de abril de 2014. Se aporta como documento 5.
Dichas diferencias se ponen especialmente de manifiesto en la comparación de las tablas salariales, lo cual, permite a mi representada, en procesos públicos de licitación, como el que es objeto de este pleito, ofertar precios a los que ninguna otra empresa del sector puede llegar.