Los asalariados españoles realizaron en 2015 un total de 327 millones de horas extraordinarias en sus puestos de trabajo, aunque solo percibieron compensación, ya sea dineraria o de tiempo libre, por un poco menos de la mitad. Se trata de una cantidad que va en aumento en los últimos años, y un fenómeno sobre el que las autoridades laborales están extremando el control, exigiendo, tras dos sentencias de la Audiencia Nacional, un cómputo diario de la jornada ordinaria y extraordinaria. Pese a que está regulado legalmente tanto el límite de horas que pueden hacerse por encima de la jornada regular (ochenta horas por trabajador y año) como la remuneración a percibir y la cotización pertinente a consignar en las aportaciones a la Seguridad Social, el seguimiento tanto empresarial como sindical de este fenómeno se ha mantenido siempre en una ambigua laxitud, que se ha ido corrigiendo con la aparición de la crisis y las fórmulas laborales para salir de ella.
La posición de debilidad en la que se han encontrado las plantillas durante la crisis, con los controles sindicales muy difuminados por su pérdida de presencia en las empresas, ha provocado desviaciones al alza en la realización de horas extraordinarias sin remuneración dineraria ni de tiempo. Además, el incremento de la contratación a tiempo parcial en muchos casos determinada por la debilidad de la demanda, ha provocado que el tiempo de trabajo se estirase más allá de la jornada marcada a medida que las necesidades de la empresa crecían, pero no lo hacían en una medida suficiente como para convertir los contratos de tiempo parcial en tiempo completo o como para contratar nuevos trabajadores.
Es hasta cierto punto lógico que los colectivos laborales demanden control de las horas extras para poder reclamar convenientemente la compensación financiera por ellas, dado que el estancamiento, cuando no la abierta reducción, de los salarios fuerza en muchos casos a prolongar la jornada buscando maximizar el salario. Pero parece más lógico que las empresas que se vean afortunadamente presionadas por un aumento de la demanda de sus bienes o servicios, respondan con la contratación de efectivos laborales adicionales, dado que el factor trabajo ha abaratado notablemente su coste con las reformas laborales y la presión de la demanda de empleo de los últimos años.
Cierto es también que con las innovadoras fórmulas de trabajo actuales, en las que la presencia física no es del todo determinante y gana espacio la tecnología, medir la jornada puede resultar una herramienta del pasado; pero no es menos cierto que cuando el Estado del bienestar depende en buena parte del factor trabajo, especialmente las pensiones contributivas de los modelos de reparto intergeneracional, cada hora debe ser computada y cotizada.