El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, creado en julio de 2013, es un órgano de actuación formado por APROSER y el resto de asociaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio colectivo nacional, que surge de la necesidad de aunar esfuerzos para abordar los problemas más importantes del sector.
Está formado por representantes de Organizaciones Sindicales de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSMC–UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP–USO), y las Asociaciones Empresariales APROSER y UAS, todas ellas firmantes del convenio colectivo sectorial.
Este órgano permite hacer frente a las dificultades del sector, como la continuada reducción de su facturación y márgenes comerciales, la prevalencia de criterios económicos frente a los de calidad en los procesos de contratación o la competencia desleal.
Las Funciones del Observatorio se centran en:
El análisis y valoración de todos los temas que afecten al desarrollo del sector, en especial de aquellas medidas legislativas que incidan en las condiciones laborales aplicables tanto a las empresas como a sus profesionales.
La formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector.
Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban entablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y económicos.
Con el objetivo de lograr propuestas consensuadas
El Observatorio ha desarrollado el siguiente Programa de trabajo:
Promoción del conocimiento público del sector de la seguridad privada.
Análisis de las prácticas de competencia desleal / intrusismo.
Seguimiento de los procedimientos de contratación públicos y privados.
Potenciar el marco de negociación sectorial de ámbito estatal, definiendo estrategias que permitan garantizar el empleo de acuerdo con la evolución del sector.
Búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa.
Concienciación y búsqueda de implicación de los usuarios sobre la problemática del sector.
Traslación a la realidad sectorial de iniciativas nacionales y europeas.
OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Los límites al precio.
Aunque se admite la consideración del precio como criterio de los procesos de adjudicación, el precio nunca debe convertirse en el único criterio de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación.
2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras.
En ningún caso, debe incluirse como criterios de adjudicación de los contratos derivados ni las Mejoras y aportaciones gratuitas o las “bolsa de horas”.
3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación.
En los presupuestos de licitación deben recogerse todos los costes asociados a la prestación, incluyendo en particular los costes laborales.
4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios.
Es preciso garantizar a los trabajadores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad vigente durante la prestación del contrato.
5. La valoración de las ofertas temerarias.
Debe considerarse como oferta temeraria aquella que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo, posibilidad amparada en lo dispuesto en la nueva Directiva Europea de Contratación Pública.6. El avance en mecanismos de compra innovadora.
Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora.7. El nombramiento de un responsable del contrato derivado, responsable de velar por la ejecución del mismo.
Es preciso velar por una adecuada ejecución de los contratos, nombrando responsables de dicho proceso, muy en especial, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada.
8. Las causas de resolución de los contratos.
Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios, sirviendo de parámetro de exclusión en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la nueva Directiva europa de contratación pública.
9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación.
Es preciso incorporar como mecanismo de valoración de las ofertas el porcentaje de sanciones firmes en via administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad.
10. La creación de Comités de Seguimiento en la que estén integradas las organizaciones empresariales y sindicales representativas.
Es preciso crear mecanismos que permitan velar por la adecuada ejecución de los contratos en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas.