15 de julio de 2016

Ante la importancia que va adquiriendo el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, presentamos un resumen de qué es y quiénes lo componen.

El Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, creado en julio de 2013, es un órgano de actuación formado por APROSER y el resto de asociaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio colectivo nacional, que surge de la necesidad de aunar esfuerzos para abordar los problemas más importantes del sector.
Está formado por representantes de Organizaciones Sindicales de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSMC–UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP–USO), y las Asociaciones Empresariales APROSER y UAS, todas ellas firmantes del convenio colectivo sectorial.
Este órgano permite hacer frente a las dificultades del sector, como la continuada reducción de su facturación y márgenes comerciales, la prevalencia de criterios económicos frente a los de calidad en los procesos de contratación o la competencia desleal.

Las Funciones del Observatorio se centran en:
El análisis y valoración de todos los temas que afecten al desarrollo del sector, en especial de aquellas medidas legislativas que incidan en las condiciones laborales aplicables tanto a las empresas como a sus profesionales.
La formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector.
Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban entablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y económicos.
Con el objetivo de lograr propuestas consensuadas

El Observatorio ha desarrollado el siguiente Programa de trabajo:
Promoción del conocimiento público del sector de la seguridad privada.
Análisis de las prácticas de competencia desleal / intrusismo.
Seguimiento de los procedimientos de contratación públicos y privados.
Potenciar el marco de negociación sectorial de ámbito estatal, definiendo estrategias que permitan garantizar el empleo de acuerdo con la evolución del sector.
Búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa.
Concienciación y búsqueda de implicación de los usuarios sobre la problemática del sector.
Traslación a la realidad sectorial de iniciativas nacionales y europeas.

OBSERVATORIO  SECTORIAL  DE  LA  SEGURIDAD  PRIVADA:  PRINCIPIOS  BÁSICOS  DE  LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Los límites al precio.
Aunque  se  admite  la  consideración  del  precio  como  criterio  de  los  procesos  de  adjudicación,  el  precio  nunca  debe  convertirse  en  el  único  criterio  de  contratación  y,  en  todo  caso,  no  debe superar el 60% de la adjudicación.
2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras.
En  ningún  caso,  debe  incluirse  como  criterios  de  adjudicación  de  los  contratos  derivados  ni  las Mejoras y aportaciones gratuitas o las “bolsa de horas”.
3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación.
En  los  presupuestos  de  licitación  deben  recogerse  todos  los  costes  asociados  a  la  prestación, incluyendo en particular  los costes laborales.
4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios.
Es  preciso  garantizar  a  los  trabajadores  la  aplicación  y  mantenimiento  estricto  de  las condiciones  laborales  que  establezca  el  convenio  colectivo  sectorial  de  vigilancia  y  seguridad  vigente durante la prestación del contrato.
5. La valoración de las ofertas temerarias.
Debe  considerarse  como  oferta  temeraria  aquella  que  sea  inferior  al  coste  laboral  derivado  del Convenio  Colectivo,  posibilidad  amparada  en  lo  dispuesto  en  la  nueva  Directiva  Europea  de Contratación Pública.6. El avance en mecanismos de compra innovadora.
Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora.7.  El  nombramiento  de  un  responsable  del  contrato  derivado,  responsable  de  velar  por  la ejecución del mismo.
Es  preciso  velar  por  una  adecuada  ejecución  de  los  contratos,  nombrando  responsables  de dicho  proceso,  muy  en  especial,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  la  Disposición  Adicional
Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada.
8. Las causas de resolución de los contratos.
Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios,  sirviendo  de  parámetro  de  exclusión  en  la  licitación,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en la nueva Directiva europa de contratación pública.
9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación.
Es  preciso  incorporar  como  mecanismo  de  valoración  de  las  ofertas  el  porcentaje  de sanciones firmes en via administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad.
10.  La  creación  de  Comités  de  Seguimiento  en  la  que  estén  integradas  las  organizaciones empresariales y sindicales representativas.
Es  preciso  crear  mecanismos  que  permitan  velar  por  la  adecuada  ejecución  de  los  contratos  en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas.