Las empresas de seguridad privada que consigan un contrato prestado anteriormente por otra no tendrán que asumir las deudas salariales contraídas por esta última en caso de subrogación.
El Tribunal Supremo ha desestimado, en su sentencia número 276/2016, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2014.
En dicho recurso se planteaba la controversia de si, en caso de subrogación empresarial por sucesión de contratas operada, la nueva entidad concesionaria debía responder de las deudas salariales, a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o, por el contrario, debía quedar liberada de dicha responsabilidad, por lo dispuesto en artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto exonerar de responsabilidad a la empresa cesionaria frente a las deudas contraídas por la compañía cedente.